Legislación › Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Artículo 78. Relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2009 y la del 9 de abril de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 78. Relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo.
1. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones.
2. El Síndic de Greuges puede solicitar la intervención del Defensor del Pueblo en relación con actuaciones de la Administración general del Estado en Cataluña puede plantearle sugerencias de carácter general y puede proponerle que formule recomendaciones de modificaciones normativas.
3. El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios con el Defensor del Pueblo a fin de concretar el régimen de colaboración entre ambas instituciones, especialmente en cuanto a la supervisión de la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3824 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


