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Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.

Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.

1. De acuerdo con el procedimiento establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, y las determinaciones contenidas en este decreto-ley, corresponden a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio el control y la verificación del cumplimiento de los preceptos de este decreto-ley con relación a los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados, y corresponde al departamento competente en materia de comercio con relación a los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

2. La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.

Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-7828

Se modifica el apartado 1 por el art. 226.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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