Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2009 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.
1. Corresponde a De acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración local el control del cumplimiento de los preceptos contenidos en este Decreto-ley para la Generalidad y de los establecimientos comerciales gobiernos locales de hasta 1.300 metros cuadrados Cataluña y de superficie impulso de venta; la actividad económica, corresponde a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio entre 1.300 metros cuadrados el control y 2.500 metros cuadrados la verificación del cumplimiento de los preceptos del presente decreto ley en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta; y venta inferior a partir de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta también y corresponde al departamento competente en materia de comercio. comercio en relación con los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
2. La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7828 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


