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Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.

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Artículo 25. Cooperación en las tareas de control.
1. De acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 7 los artículos 42 y 43 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y 18/2020, de los gobiernos locales 28 de Cataluña y diciembre, de impulso facilitación de la actividad económica, corresponde y las determinaciones contenidas en este decreto-ley, corresponden a la Administración local y al departamento competente en materia de comercio el control y la verificación del cumplimiento de los preceptos del presente decreto ley en relación de este decreto-ley con relación a los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados cuadrados, y corresponde al departamento competente en materia de comercio en relación con relación a los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
2. La Administración local y los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, tienen que colaborar en el ejercicio de las tareas de control dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Con esta finalidad pueden, si procede, formalizar los correspondientes convenios de colaboración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-7828 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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