Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
El procedimiento administrativo para sancionar las infracciones tipificadas por este decreto ley es el establecido por la Ley de comercio, servicios y ferias, de acuerdo con los principios que en materia sancionadora establecen la Ley del Estado 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto. BOE-A-2017-11320
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11320 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


