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Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Artículo 6. Tipos de clasificaciones.

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Artículo 6. Tipos de clasificaciones.
A los efectos de lo que establece este Decreto-ley los establecimientos comerciales se clasifican por categoría de establecimiento, en función de su superficie de venta y de su singularidad.
1. Clasificación por categoría de establecimiento.
a) En razón de la superficie de venta:
Pequeños establecimientos comerciales (PEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta inferior a 800 metros cuadrados.
Medianos establecimientos comerciales (MEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 1.300 metros cuadrados.
Grandes establecimientos comerciales (GEC): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.
Grandes establecimientos comerciales territoriales (GECT): establecimientos, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
b) Por razón de la singularidad del establecimiento: establecimiento.
Establecimientos comerciales singulares (ECS): establecimientos comerciales que presentan una serie de particularidades, entre otras, en el ejercicio de la actividad, por la clientela a que se dirigen, por la frecuencia de compra de sus productos, por la vinculación de la actividad al entorno donde se desarrolla, por la necesidad de mayor superficie con respecto a los artículos expuestos y su volumen.
Son
establecimientos comerciales singulares los establecimientos de venta al por mayor, los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automoción y carburantes, de embarcaciones y otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento saneamiento, de pirotecnia, y los centros de jardinería y viveros.
Los establecimientos comerciales singulares, también singulares se clasifican en pequeños establecimientos comerciales, comerciales (PEC), medianos establecimientos comerciales, comerciales (MEC), grandes establecimientos comerciales (GEC) y grandes establecimientos comerciales territoriales, territoriales (GECT), de acuerdo con los tramos de superficie establecidos en el punto 1 de este artículo 6.
Establecimientos comerciales no singulares (ECNS): el resto de establecimientos comerciales.
que establece la letra a.
2. Por reglamento se pueden establecer otras clasificaciones de los establecimientos comerciales a efectos estadísticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2017 En vigor BOE-A-2017-11320 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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