LexTotal

Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Artículo 7. Tramas urbanas consolidadas (TUC).

Artículo 7. Tramas urbanas consolidadas (TUC).

1. A los efectos de este Decreto-ley, se incluyen en la trama urbana consolidada de un municipio los ámbitos siguientes:

a) Los asentamientos de naturaleza compleja configurados por el casco histórico y sus ensanches donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, el uso residencial es dominante y compatible con el uso comercial.

b) Las áreas residenciales plurifamiliares continuas a los asentamientos a los que hace referencia el apartado a), comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales.

c) Las áreas residenciales plurifamiliares no continuas con las áreas a las que se hace referencia los apartados a) y b), comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales, siempre que tengan una densidad bruta superior a cuarenta viviendas por hectárea.

d) Las áreas residenciales unifamiliares contiguas a los asentamientos o a las áreas a que hacen referencia las letras a),b) y c), comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente.

2. A efectos del presente artículo:

a) Se entiende por áreas residenciales el conjunto de zonas y sistemas en suelo urbano o en sectores en suelo urbanizable con planeamiento urbanístico con ordenación detallada aprobada y vigente, siempre que configure una ordenación unitaria que dé continuidad al conjunto del tejido urbano residencial.

b) Se entiende que el uso residencial es dominante cuando el techo de los usos residenciales, tanto del privado como del público, representa más del 50 % del techo total del aprovechamiento privado.

c) Se interpreta que existe continuidad cuando se produce la contigüidad entre frentes de parcelación, vinculada a la confrontación de ordenaciones adyacentes apoyadas en una misma vía pública.

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.2 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547

Se modifica el apartado 2 por el art. 10.2 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. BOE-A-2025-8490

Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. 113 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5547 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2025 BOE-A-2025-8490 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →