Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Artículo 7. Tramas urbanas consolidadas (TUC).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 27 de febrero de 2025.
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Artículo 7. Tramas urbanas consolidadas (TUC).
1. A los efectos de este Decreto-ley, se incluyen en la trama urbana consolidada de un municipio los ámbitos siguientes:
a) Los asentamientos de naturaleza compleja configurados por el casco histórico y sus ensanches donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente, el uso residencial es dominante y compatible con el uso comercial.
b) Las áreas residenciales plurifamiliares continuas a los asentamientos a los que hace referencia el apartado a), comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales.
c) Las áreas residenciales plurifamiliares no continuas con las áreas a las que se hace referencia los apartados a) y b), comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente donde, de acuerdo con el planeamiento urbanístico el uso residencial es dominante y los usos comerciales están insertados con los usos residenciales, siempre que tengan una densidad bruta superior a cuarenta viviendas por hectárea.
d) Las áreas residenciales unifamiliares contiguas a los asentamientos o a las áreas a que hacen referencia las letras a),b) y c), comprendidas dentro de suelo urbano o suelo urbanizable con ordenación urbanística detallada aprobada y vigente.
2. A los efectos de este artículo:
a) Se entiende por áreas residenciales el conjunto formado por las zonas de aprovechamiento privado incluidas en polígonos de actuación urbanística zonas y sistemas en suelo urbano o en sectores en suelo urbano o urbanizable con planeamiento urbanístico derivado aprobado y vigente, con uso residencial dominante, ordenación detallada aprobada y los sistemas que las vertebran, vigente, siempre y cuando configuren que configure una ordenación unitaria que dé continuidad al conjunto del tejido urbano residencial.
b) Se entiende que el uso residencial es dominante cuando el techo de los usos residenciales, tanto privado como público, representa más del 50 % del techo total del aprovechamiento privado.
c) Se interpreta que existe hay continuidad cuando se produce la contigüidad entre frentes de parcelación, vinculada a la confrontación de ordenaciones adyacentes apoyadas en un mismo vial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


