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Legislación › Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

Disposición adicional duodécima [sic].

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 10 de agosto de 2016. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima [sic].
Los pequeños y medianos establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse dentro de las instalaciones de los puertos de titularidad pública, con gestión directa o indirecta, siempre y cuando estén situados en los entornos de la trama urbana consolidada del municipio, no perjudiquen el uso portuario y así se justifique mediante un informe favorable del departamento competente en materia de puertos. Estos establecimientos comerciales no pueden configurar, en ningún caso, un gran establecimiento comercial o gran establecimiento comercial territorial, sin perjuicio de los establecimientos comerciales singulares regulados por el artículo 6.b.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto en la redacción dada por la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637., desde el 15 de junio de 2015 para las partes del proceso y desde el 1 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3493/2015. BOE-A-2015-7297.
(Anulada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de agosto de 2016 En vigor BOE-A-2016-7735 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-7297 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

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