LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 19. Contratos.

Artículo 19. Contratos.

1. El órgano de contratación del Instituto será la Dirección del mismo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y al Consejo de Gobierno.

Los contratos menores se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con periodicidad semestral.

2. La mesa de contratación del Instituto estará integrada por una presidencia, que desempeñará la persona que ocupe la ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Interior del Instituto o aquella en quien delegue; una persona que desempeñe una Jefatura de Servicio o de Sección en el Instituto, designada por el órgano de contratación del citado organismo; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación acordada al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; una persona representante de la Intervención General, y un funcionario o funcionaria con conocimientos técnicos especializados en la materia del contrato designada por el órgano de contratación del Instituto.

Desempeñará la secretaría la persona responsable de la unidad de contratación del Instituto o aquella en quien delegue.

No podrán formar parte de la mesa de contratación del Instituto aquellas personas que sean titulares de los órganos directivos del mismo.

Se modifica el apartado 2 por el art. 12 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.5 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 BOE-A-2011-1141 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →