Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Artículo 19. Contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Contratos.
1. El órgano de contratación del Instituto será la Dirección del mismo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y al Consejo de Gobierno.
Los contratos menores se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con periodicidad semestral.
2. La mesa de contratación del Instituto está estará integrada por una presidencia, que desempeña desempeñará la persona que ostente ocupe la Dirección ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Interior del Instituto o aquella en quien delegue; el titular de una subdirección del Instituto, persona que podrá delegar desempeñe una Jefatura de Servicio o de Sección en un representante el Instituto, designada por el órgano de la unidad orgánica que haya propuesto la contratación; contratación del citado organismo; un miembro del Cuerpo de Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico o, previa habilitación acordada al efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia y Justicia, Presidencia, un miembro del personal funcionario del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que tenga atribuidas funciones de asesoramiento jurídico; el Interventor o Interventora General o una persona en quien delegue, representante de la Intervención General, y un funcionario o funcionaria con conocimientos técnicos especializados en la materia del contrato. contrato designada por el órgano de contratación del Instituto.
Desempeña Desempeñará la secretaría la persona responsable de la unidad de contratación del Instituto o aquella en quien delegue.
No podrán formar parte de la mesa de contratación del Instituto aquellas personas que sean titulares de los órganos directivos del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


