LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 11. Subdirecciones.

Artículo 11. Subdirecciones.

1. Tendrán la consideración de órganos directivos las Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos.

2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 21.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552

Se modifica por la disposición final 5.4 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-1141

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 BOE-A-2011-1141 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →