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Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Artículo 11. Subdirecciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2009 y la del 28 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. El personal directivo. Subdirecciones.
1. Tendrán la consideración de personal directivo los titulares de órganos directivos las subdirecciones generales Subdirecciones que se determinen en la estructura orgánica. El personal directivo será responsable Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de él. aquellos.
2. Los titulares de las Subdirecciones del Instituto Cántabro de Servicios Sociales serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de Servicios Sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 BOE-A-2011-1141 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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