Legislación › Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
Artículo 28. Asistencia jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 28. Asistencia jurídica.
La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. En este sentido, el Instituto contará con su propio órgano La petición de asesoramiento jurídico, informes y podrá solicitar directamente, por conducto de la persona que ostente las demás relaciones con la Dirección General del Instituto, informes o dictámenes Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la Dirección Secretaría General del Servicio Jurídico. de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1141 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


