Legislación › Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.
Artículo 10. Director del Museo.
Artículo 10. Director del Museo.
1. El Director del Museo del Ejército será un oficial general del Ejército de Tierra en situación de servicio activo o de reserva, nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor de dicho ejército.
2. Corresponde al Director del Museo del Ejército:
a) Ejercer la dirección del Museo impulsando y dirigiendo las funciones y actividades del Museo y organizar y gestionar la prestación de servicios.
b) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.
c) Proponer e informar las adquisiciones de fondos museísticos, de acuerdo con el programa de incremento de colecciones que se halle en vigor.
d) Decidir sobre las peticiones de préstamos y salidas temporales de los bienes asignados, solicitando la tramitación de las órdenes ministeriales correspondientes.
e) Proponer la revisión del plan museológico del Museo y sus modificaciones.
f) Redactar y presentar la Memoria anual de actividades.
g) Aprobar la normativa de funcionamiento interno del Museo.
h) Elaborar y proponer el Plan anual de actividades.
i) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, instituciones y centros de investigación, para el cumplimiento de sus fines.


