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Legislación › Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército.

Artículo 11. Director técnico.

Artículo 11. Director técnico.

El Museo contará con un Director técnico, funcionario del Cuerpo Facultativo de conservadores de museos, que dependerá orgánicamente del Director del Museo y que será el encargado de proponer a éste y, en su caso, dirigir y coordinar las siguientes acciones:

a) Programación de la conservación preventiva y restauración de las colecciones.

b) Elaboración de los instrumentos de descripción precisos para el análisis científico de los fondos.

c) Elaboración y ejecución de programas de investigación en el ámbito de la especialidad del Museo.

d) Redacción de las publicaciones científicas y divulgativas del Museo.

e) Exhibición y montaje de los fondos en condiciones que permitan el logro de los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Museo.

f) Acercamiento del Museo a la sociedad mediante métodos didácticos de exposición, la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

g) Planificación de las necesidades económicas de su área de actuación.

h) Asesoramiento técnico al Director del Museo.

i) La elaboración de propuestas para los planes ordinarios y extraordinarios y de las memorias anuales.

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