Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 19. Régimen contable.
Artículo 19. Régimen contable.
Los órganos de gestión llevarán un plan contable, adecuado al Plan General de Contabilidad que les resulte de aplicación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Intervención General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos efectuados para la gestión de sus funciones.


