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Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 17 de mayo de 2010 · Último cambio el 20 de junio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  4. TÍTULO PRELIMINAR
  5. Artículo 1. Objeto y ámbito. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  6. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  7. TÍTULO I
  8. Artículos 3 a 4
  9. Artículo 3. Régimen jurídico.
  10. Artículo 4. Obligaciones generales.
  11. TÍTULO II
  12. Artículo 5. Protección. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  13. Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  14. Artículo 7. Obligaciones de protección de las denominaciones frente a otros derechos incompatibles.
  15. Artículo 8. Solicitudes de registro o de protección. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  16. Artículo 9. Protección nacional transitoria y protección por la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  17. TÍTULO III
  18. Artículos 10 a 12.
  19. Artículo 10. Pliego de condiciones.
  20. Artículo 11. Reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica.
  21. Artículo 12. Estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica.
  22. TÍTULO IV
  23. Artículo 13. Naturaleza jurídica de los órganos de gestión.
  24. Artículo 14. Personalidad jurídica y capacidad de obrar de los órganos de gestión.
  25. Artículo 15. Composición, estructura y funcionamiento de los órganos de gestión. 2 redacciones · cambió el 20/06/2020
  26. Artículo 16. Fines y funciones de los órganos de gestión. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  27. Artículo 17. Recursos de los órganos de gestión.
  28. Artículo 18. Régimen presupuestario.
  29. Artículo 19. Régimen contable.
  30. Artículo 20. Asunción del ejercicio de funciones por delegación o encomienda de gestión.
  31. TÍTULO V
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 21. Actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo.
  34. Artículo 22. Notificación y publicación.
  35. Artículo 23. Causas de nulidad y anulabilidad.
  36. Artículo 24. Actos y resoluciones recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente.
  37. Artículo 25. Otros procedimientos de revisión.
  38. Artículo 26. Aplicación supletoria de normas administrativas a órganos colegiados del órgano de gestión.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 27. Actos, resoluciones y negocios jurídicos relativos al personal.
  41. Artículo 28. Actos, resoluciones y negocios jurídicos sobre el patrimonio.
  42. Artículo 29. Contratos.
  43. Artículo 30. Actuaciones del órgano de gestión como organismo de certificación.
  44. Artículo 31. Actos o resoluciones que impliquen obligaciones generales para los operadores.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 32. Responsabilidad.
  47. TÍTULO VI
  48. Artículos 33 a 38.
  49. Artículo 33. Cumplimiento del pliego de condiciones por los operadores.
  50. Artículo 34. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
  51. Artículo 35. Verificación del pliego de condiciones por el órgano de gestión.
  52. Artículo 36. Verificación excepcional del pliego de condiciones por Administraciones o empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
  53. Artículo 37. Obligación de los operadores de sufragar los costes de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
  54. Artículo 38. Controles oficiales y otros controles administrativos.
  55. TÍTULO VII
  56. Artículo 39. Supervisión de los órganos de gestión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  57. Artículo 40. Inspección. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  58. Artículo 41. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  59. TÍTULO VIII
  60. Artículos 42 a 47. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  61. Artículo 42. Titularidad y ejercicio de la potestad sancionadora.
  62. Artículo 43. Infracciones en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
  63. Artículo 44. Responsabilidad por las infracciones.
  64. Artículo 45. Sanciones.
  65. Artículo 46. Graduación de las sanciones.
  66. Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  67. TÍTULO IX
  68. Artículo 48. Asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  69. Artículo 49. Comités de seguimiento de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
  70. TÍTULO X
  71. Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  72. Disposición adicional primera. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  73. Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  74. Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  75. Disposición adicional cuarta. Naturaleza de los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
  76. Disposición adicional quinta. Certificación relativa a denominaciones de origen o indicaciones geográficas registradas o protegidas con modificaciones de pliegos de condiciones publicadas pendientes de tramitación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  77. Disposición adicional sexta. Aplicación de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  78. Disposición adicional séptima. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  79. Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  80. Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta Ley. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  81. Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  82. Disposición transitoria tercera. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes.
  83. Disposición transitoria cuarta. Solicitudes de registro o de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas o de modificación de pliegos en tramitación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  84. Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores en tramitación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  85. Disposición transitoria sexta. Configuración de los nuevos órganos de gestión como corporaciones de derecho público.
  86. Disposición transitoria séptima. Prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno de los consejos reguladores existentes. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  87. Disposición transitoria octava. Aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  88. Disposición derogatoria única. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  89. Disposición final primera. Aplicación de preceptos sobre medidas cautelares o previas y de restauración de legalidad a los fraudes agroalimentarios e infracciones sobre comercialización de productos pesqueros. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
  90. Disposición final segunda. Habilitación genérica a favor del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
  91. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  92. [firma]