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Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 17 de mayo de 2010 · Último cambio el 20 de junio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- TÍTULO I
- Artículos 3 a 4
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Obligaciones generales.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Protección. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 7. Obligaciones de protección de las denominaciones frente a otros derechos incompatibles.
- Artículo 8. Solicitudes de registro o de protección. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 9. Protección nacional transitoria y protección por la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- TÍTULO III
- Artículos 10 a 12.
- Artículo 10. Pliego de condiciones.
- Artículo 11. Reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica.
- Artículo 12. Estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica.
- TÍTULO IV
- Artículo 13. Naturaleza jurídica de los órganos de gestión.
- Artículo 14. Personalidad jurídica y capacidad de obrar de los órganos de gestión.
- Artículo 15. Composición, estructura y funcionamiento de los órganos de gestión. 2 redacciones · cambió el 20/06/2020
- Artículo 16. Fines y funciones de los órganos de gestión. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 17. Recursos de los órganos de gestión.
- Artículo 18. Régimen presupuestario.
- Artículo 19. Régimen contable.
- Artículo 20. Asunción del ejercicio de funciones por delegación o encomienda de gestión.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo.
- Artículo 22. Notificación y publicación.
- Artículo 23. Causas de nulidad y anulabilidad.
- Artículo 24. Actos y resoluciones recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente.
- Artículo 25. Otros procedimientos de revisión.
- Artículo 26. Aplicación supletoria de normas administrativas a órganos colegiados del órgano de gestión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Actos, resoluciones y negocios jurídicos relativos al personal.
- Artículo 28. Actos, resoluciones y negocios jurídicos sobre el patrimonio.
- Artículo 29. Contratos.
- Artículo 30. Actuaciones del órgano de gestión como organismo de certificación.
- Artículo 31. Actos o resoluciones que impliquen obligaciones generales para los operadores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Responsabilidad.
- TÍTULO VI
- Artículos 33 a 38.
- Artículo 33. Cumplimiento del pliego de condiciones por los operadores.
- Artículo 34. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 35. Verificación del pliego de condiciones por el órgano de gestión.
- Artículo 36. Verificación excepcional del pliego de condiciones por Administraciones o empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 37. Obligación de los operadores de sufragar los costes de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 38. Controles oficiales y otros controles administrativos.
- TÍTULO VII
- Artículo 39. Supervisión de los órganos de gestión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 40. Inspección. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 41. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- TÍTULO VIII
- Artículos 42 a 47. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Artículo 42. Titularidad y ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 43. Infracciones en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Artículo 44. Responsabilidad por las infracciones.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Graduación de las sanciones.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- TÍTULO IX
- Artículo 48. Asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 49. Comités de seguimiento de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- TÍTULO X
- Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición adicional primera. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición adicional cuarta. Naturaleza de los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Disposición adicional quinta. Certificación relativa a denominaciones de origen o indicaciones geográficas registradas o protegidas con modificaciones de pliegos de condiciones publicadas pendientes de tramitación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición adicional séptima. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta Ley. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición transitoria tercera. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Solicitudes de registro o de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas o de modificación de pliegos en tramitación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores en tramitación. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición transitoria sexta. Configuración de los nuevos órganos de gestión como corporaciones de derecho público.
- Disposición transitoria séptima. Prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno de los consejos reguladores existentes. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición transitoria octava. Aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición derogatoria única. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición final primera. Aplicación de preceptos sobre medidas cautelares o previas y de restauración de legalidad a los fraudes agroalimentarios e infracciones sobre comercialización de productos pesqueros. 2 redacciones · cambió el 21/03/2016
- Disposición final segunda. Habilitación genérica a favor del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


