Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Disposición adicional primera. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
Disposición adicional primera. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
(Derogada).
Se deroga por el art. 1.5 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. BOE-A-2016-3542.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


