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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición transitoria tercera. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes.

Disposición transitoria tercera. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes.

Desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y en tanto no entren en vigor los nuevos reglamentos y estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, los consejos reguladores existentes podrán percibir, en concepto de cuotas obligatorias y de contraprestaciones por servicios, los recursos que están autorizados a percibir, pudiendo dictar para ello los acuerdos necesarios, de los que se dará traslado a la Dirección General competente.

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