LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación.

Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación.

(Derogada).

Se deroga por el art. 1.5 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. BOE-A-2016-3542.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →