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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo.

Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo.

(Derogada).

Se deroga por el art. 1.5 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. BOE-A-2016-3542.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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