Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de esta ley se entiende por:
A) Denominaciones de origen o indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios: las menciones de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como los nombres asimilados a las denominaciones de origen en los términos recogidos en el artículo 5.3 del mismo Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
B) Denominaciones de origen o indicaciones geográficas de productos vitícolas: las menciones de calidad diferenciadas vinculadas a un origen geográficos definidas en el artículo 93 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
C) Productos agrícolas y alimenticios: Productos agrícolas destinados a la alimentación humana contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, productos alimenticios y productos agrícolas contemplados en el Anexo I apartados I y II del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
D) Productos vitícolas: los productos enumerados en el anexo VII, parte II, puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
E) Consejo Regulador: la entidad de gestión de la denominación de origen o indicación geográfica de productos agrícolas o alimenticios o de productos vitícolas.
2. Las referencias a la Norma Europea EN 45011 se entenderán igualmente efectuadas a la Guía ISO/IEC 65 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos).
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. BOE-A-2016-3542.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


