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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 30. Actuaciones del órgano de gestión como organismo de certificación.

Artículo 30. Actuaciones del órgano de gestión como organismo de certificación.

Las actuaciones del órgano de gestión como entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas correctoras ni la denegación o suspensión temporal de la utilización de la denominación de origen o indicación geográfica adoptada por la estructura de control del órgano de gestión, cuando actúe como organismo de certificación.

Lo establecido en el párrafo anterior no obstará a la realización de los controles previstos en el artículo 38.

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