Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.
Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.
(Derogada).
Se deroga por el art. 1.5 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. BOE-A-2016-3542.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |
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