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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.

Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.

(Derogada).

Se deroga por el art. 1.5 de la Ley 2/2016, de 17 de marzo. BOE-A-2016-3542.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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