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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 41. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador.

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Artículo 41. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador.
1. En caso de comprobación por el inspector u órgano administrativo competente de un incumplimiento de la normativa reguladora de la denominación de origen o indicación geográfica, podrán ordenarse, motivadamente y previa audiencia, las medidas proporcionadas que deban ser adoptadas, entre ellas las establecidas en el artículo 54 del Reglamento (CE) 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. En el caso de desatender dichas órdenes en los plazos que hubieran sido concedidos, la Dirección General competente podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de hasta tres mil euros cada una.
2. La Dirección General competente podrá requerir al órgano de gestión o al organismo de certificación el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas en los plazos que sean adecuados para ello, e imponer en caso de su desatención multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir ordenado, de hasta tres mil euros cada una, de las que serán responsables solidarios los miembros de los órganos de gobierno que no hubieren realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen los incumplimientos.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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