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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 5. Protección.

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Artículo 5. Protección.
Las denominaciones de origen o indicaciones geográficas resultarán protegidas de conformidad con lo establecido en las normas comunitarias. De acuerdo con dichas normas, en especial:
a) Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios se protegerán contra toda utilización comercial, directa o indirecta, de una denominación registrada para productos no amparados por el registro, en la medida en que sean comparables a los productos registrados bajo dicha denominación o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de aquéllas.
b) Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos derivados de la vid, así como los vinos que utilicen esos nombres protegidos, se protegerán de todo uso comercial directo o indirecto de un nombre protegido por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones del nombre protegido, o en la medida en que ese uso aproveche la reputación de aquéllas.
c) Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios y de los productos derivados de la vid, así como los vinos que utilicen estos nombres protegidos, quedarán amparados frente a:
1.º Toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto o el servicio y aunque la denominación protegida o el uso protegido esté traducido o vaya acompañado de una expresión o términos como «género», «tipo», «método», «estilo», «imitación» «producido como» «sabor» «parecido» o una expresión o términos similares o análogos;
2.º Cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos agrícolas, alimenticios o vitícolas de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;
3º Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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