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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (178 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes.
1. Habrán de introducirse en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica los elementos suficientes que permitan diferenciarlos, de manera clara y sencilla de otros productos comparables o de similar especie, para evitar en todo caso la confusión de los consumidores.
2. Los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas podrán determinar la forma en que deben quedar destacados los signos y símbolos de la denominación de origen o indicación geográfica en el etiquetado de los productos protegidos.
3. Los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas podrán exigir que las marcas comerciales que se utilicen en los productos por ella amparados no sean utilizadas en otros comparables o de similar especie que no estén acogidos a su protección, así como que los operadores comercialicen los productos amparados por la figura de calidad diferenciada con marcas de las que sean titulares registrales o que utilicen en virtud de cesión del titular registral, sin perjuicio de lo contemplado en la normativa comunitaria en esta materia.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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