Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016.
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Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes.
1. Habrán de introducirse en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica los elementos suficientes que permitan diferenciarlos, de manera clara y sencilla de otros productos comparables o de similar especie, para evitar en todo caso la confusión de los consumidores. (Derogado).
2. Los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas podrán determinar la forma en que deben quedar destacados los signos y símbolos de la denominación de origen o indicación geográfica en el etiquetado de los productos protegidos.
3. Los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas podrán exigir que las marcas comerciales que se utilicen en los productos por ella amparados no sean utilizadas en otros comparables o de similar especie que no estén acogidos a su protección, así como que los operadores comercialicen los productos amparados por la figura de calidad diferenciada con marcas de las que sean titulares registrales o que utilicen en virtud de cesión del titular registral, sin perjuicio de lo contemplado en la normativa comunitaria en esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-3542 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


