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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Certificación relativa a denominaciones de origen o indicaciones geográficas registradas o protegidas con modificaciones de pliegos de condiciones publicadas pendientes de tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Certificación relativa a denominaciones de origen o indicaciones geográficas registradas o protegidas con modificaciones de pliegos de condiciones publicadas pendientes de tramitación.
No obstará a la certificación la adecuación de los operadores a las modificaciones de los pliegos de condiciones sobre las que hubiera recaído y se hubiera publicado resolución estimatoria, en tanto se continúe la tramitación del procedimiento establecido. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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