LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, en especial:
a) Las tasas afectas al funcionamiento de los consejos reguladores reguladas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificadas por Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las infracciones reguladas en los reglamentos de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuya demarcación territorial se localice íntegramente en Extremadura.
c) El Decreto 171/2004, de 23 de noviembre, por el que se establece el reconocimiento del nivel de protección de los vinos de calidad con indicación geográfica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de lo establecido en las letras b) y c) del apartado anterior, mantendrán su vigencia para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de Extremadura, hasta que entren en vigor los reglamentos y estatutos por el que se adapten a la presente Ley:
a) La Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003.
b) Los Decretos y Órdenes que aprueban los reglamentos de las citadas denominaciones de origen o indicaciones geográficas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

← Disposición transitoria octava Índice Disposición final primera →