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Legislación › Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Disposición transitoria octava. Aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2010 y la del 22 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava. Aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
En tanto no se promulguen las normas reglamentarias sobre toma y análisis de muestras, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la protección agroalimentaria. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2010 Texto original Leer

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