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Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 19 de mayo de 2010 · Último cambio el 19 de mayo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Sección 1
- Artículo 2. Lugar de remisión de muestras.
- Artículo 3. Solicitud y formularios.
- Sección 2
- Artículo 4. Tipos de embalaje.
- Artículo 5. Instrucciones de embalaje.
- Sección 3
- Artículo 6. Rotulado.
- Artículo 7. Tipos de etiquetas.
- Sección 4
- Artículo 8. Recomendaciones generales.
- Artículo 9. Normativa aplicable según medio de transporte.
- CAPITULO II
- Sección 1
- Artículo 10. Tipos de estudios toxicológicos.
- Artículo 11. Tipos de muestras para estudios toxicológicos postmortem.
- Artículo 12. Tipos de muestras para estudios toxicológicos en sujetos vivos.
- Artículo 13. Estudio toxicológico de estupefacientes procedentes de alijos y otras sustancias.
- Artículo 14. Normas de recogida y preparación de muestras según el tipo de tóxico.
- Sección 2
- Artículo 15. Normas generales de recogida y preparación de muestras.
- Artículo 16. Recomendaciones de envío según tipo de muestra.
- Artículo 17. Recomendaciones de muestreo según el tipo de muerte.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 18. Normas generales de toma de muestras
- Artículo 19. Clases de contaminantes y medios receptores.
- Artículo 20. Toma de muestras según clase de contaminante.
- Artículo 21. Toma de muestras según la clase del medio receptor.
- Artículo 22. Toma de muestras en vertidos de purines y lodos de depuradora.
- Artículo 23. Toma de muestra en vertidos de petróleo y derivados.
- Subsección 2
- Artículo 24. Toma de muestras.
- Subsección 3
- Artículo 25. Toma de muestras en supuestos de envenenamientos de la fauna.
- Sección 4
- Artículo 26. Tipos de estudios biológicos.
- Subsección 1
- Artículo 27. Clases de estudios de identificación genética.
- Artículo 28. Procesos que afectan a la integridad de una muestra.
- Artículo 29. Normas generales de actuación para la recogida de muestras.
- Artículo 30. Toma de muestras de referencia.
- Artículo 31. Investigación biológica de la paternidad y/o maternidad.
- Artículo 32. Identificación de restos cadavéricos.
- Artículo 33. Identificación de indicios biológicos de interés criminal procedentes del lugar de los hechos.
- Artículo 34. Identificación de indicios biológicos procedentes del cuerpo de la víctima/sospechoso.
- Artículo 35. Identificación de indicios biológicos en casos de agresión sexual.
- Artículo 36. Identificación genética de muestras clínicas.
- Subsección 2
- Artículo 37. Normas generales de recogida de muestras.
- Artículo 38. Tipos de muestras.
- Subsección 3
- Artículo 39. Tipos de muestras.
- Subsección 4
- Artículo 40. Tipos de estudios.
- Artículo 41. Normas generales de recogida de muestras.
- Artículo 42. Toma de muestras para estudios microbiológicos. Recomendaciones de recogida por tipo de muestra.
- Artículo 43. Recomendaciones de recogida de muestras según el tipo de muerte.
- Artículo 44. Envío de las muestras al laboratorio.
- Subsección 5
- Artículo 45. Identificación de setas.
- Subsección 6
- Artículo 46. Normas generales de recogida.
- Artículo 47. Tipos de muestras.
- Sección 5
- Artículo 48. Estudios criminalísticos. Definición y tipos.
- Artículo 49. Estudio de indicios. Normas generales de actuación.
- Artículo 50. Recogida de indicios. Tipos.
- Artículo 51. Estudio de residuos de disparo.
- Artículo 52. Estudio de signos de violencia en ropas, cuerdas y otros objetos.
- Artículo 53. Estudio de lesiones.
- Artículo 54. Estudios antropológicos y odontológicos forenses.
- Artículo 55. Estudios de documentoscopia y grafística.
- Artículo 56. Documentos manuscritos.
- Artículo 57. Investigación de firmas.
- Artículo 58. Anónimos.
- Artículo 59. Documentos impresos.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


