Legislación › Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 59. Documentos impresos.
Artículo 59. Documentos impresos.
Se recogerán documentos indubitados realizados con el equipo sospechoso, de fechas anteriores, coetáneas y posteriores a la del documento dubitado.
Se imprimirá con el equipo sospechoso un texto, sello, logotipo, etc. idénticos al que figura en el documento dubitado.
Si el documento dubitado es una fotocopia, se enviarán diez fotocopias realizadas en un folio en blanco, indicando en cada fotocopia la fecha en que se ha realizado.
No se podrán enviar los documentos impresos en bolsas de plástico.


