Legislación › Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 24. Vista del expediente y copia de las actuaciones.
Artículo 24. Vista del expediente y copia de las actuaciones.
El instructor estará obligado a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese.


