LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 42. Reducción de plazos.

Artículo 42. Reducción de plazos.

Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →