Legislación › Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Disposición Adicional Segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.
Disposición Adicional Segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.
Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuantas resoluciones dicten que ponga fin a los procesos penales que afecten a los funcionarios sometidos a esta Ley.
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