Legislación › Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Cuarto. Comprobación del contenido del apoderamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 31 de octubre de 2014.
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Cuarto. Comprobación del contenido del apoderamiento.
1. El funcionario que proceda a dar de alta un poder en el Registro de apoderamientos deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto:
a) En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia, comprobará la identidad del compareciente y el contenido del formulario del Anexo I.
b) En los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, comprobará que se ajusta al contenido al que se refiere el apartado segundo 1.b) de la presente Resolución.
2. Cuando el poder sea otorgado por personas jurídicas o por una de las entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, se solicitará informe del Servicio Jurídico de la Agencia en los siguientes casos: aquellos casos en que
a) En todo caso, cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica y cuando tratándose de personas jurídicas, la persona físicavaya a otorgar el apoderamiento no sea el representante legal, sino voluntario, de la persona jurídica. surjan dudas acerca de la existencia y suficiencia de la representación que ostenta quien pretende otorgar el apoderamiento en nombre la persona jurídica.
b) En los demás casos, cuando
En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
3. En los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática que soporta el Registro únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos solicitados en el formulario al que se refiere el apartado segundo 1.c) de esta Resolución.
En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11069 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


