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Legislación › Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

Duodécimo. Contenido del Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados.

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Duodécimo. Contenido del Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados.
Se harán constar los siguientes datos al dar de alta en el Registro:
a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona física fallecida, persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida o de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho.
b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor o representante legal de la persona carente de capacidad de obrar anteriormente referida.
c) Porcentaje en la liquidación, participación o herencia.
d) Cuota de liquidación, patrimonio o caudal hereditario.
e)
Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.
Los datos a los que se refieren las letras c) y d) anteriores se harán constar si se aportan en la solicitud de incorporación al
Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-3804 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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