Legislación › Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Undécimo. Comprobación del contenido de los documentos.
Undécimo. Comprobación del contenido de los documentos.
El funcionario que proceda a dar de alta en el Registro deberá solicitar, en caso de duda razonable, dictamen del Servicio Jurídico sobre la suficiencia de los documentos aportados para acreditar el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o para acreditar la representación legal de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno.
En caso de que se adviertan defectos u omisiones en los documentos aportados se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
Se modifica por el apartado 1.3 de la Resolución de 22 de octubre de 2014. BOE-A-2014-11069.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11069 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


