LexTotal

Legislación › Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.

Décimo. Incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados.

Décimo. Incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados.

1. Salvo en los supuestos en que la incorporación se efectúe de oficio, de conformidad con lo previsto en el apartado siguiente, la incorporación de la sucesión y de la representación legal al Registro exigirá que los sucesores o los representantes legales, respectivamente, aporten presencial o telemáticamente los documentos que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o que acrediten la representación legal de la persona carente de capacidad de obrar a que se refiere el apartado anterior. En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, deberá acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.

2. La incorporación de la sucesión y de la representación legal se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o por los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, en los siguientes supuestos:

a) A instancia del sucesor o el representante legal cumplimentado el formulario del anexo III donde deberá constar su firma y la identificación y firma del funcionario.

b) De oficio, cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro, se tenga conocimiento a través de cualquier procedimiento o comunicación en relación con la aplicación de los tributos o haya sido obtenida como consecuencia de la utilización de las competencias de los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Se modifica el punto 1 por el apartado 1.7 de la Resolución de 9 de marzo de 2018. BOE-A-2018-3804

Se modifica por el apartado 1.2 de la Resolución de 22 de octubre de 2014. BOE-A-2014-11069.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-3804 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2014 BOE-A-2014-11069 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

← Noveno Índice Undécimo →