Legislación › Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
En los términos expresados en el artículo 23 y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte, tienen derecho:
a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento familiar.
b) A recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.


