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Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 25 de mayo de 2010 · Último cambio el 7 de mayo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios básicos.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
- Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
- Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada.
- Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
- Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.
- Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
- Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del dolor.
- Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración de sedación paliativa.
- Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
- Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.
- Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
- Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de voluntad vital anticipada.
- Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
- Artículo 21. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico.
- TÍTULO IV
- Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes.
- Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes.
- Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.
- Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos.
- Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en situación terminal.
- Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
- TÍTULO V
- Artículo 28. Disposiciones generales.
- Artículo 29. Infracciones leves.
- Artículo 30. Infracciones graves.
- Artículo 31. Infracciones muy graves.
- Artículo 32. Sanciones.
- Artículo 33. Competencia.
- Disposición adicional primera. Evaluación de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Difusión de la Ley.
- Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
- Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
- Disposición final tercera. Comités de Ética Asistencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Firma


