LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

No obstante lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, hasta tanto el contenido de la declaración de voluntad vital anticipada se incorpore a la historia clínica, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la presente Ley, los profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se encuentren en el proceso de muerte estarán obligados a consultar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición final primera →