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Legislación › Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

Artículo 18. Coordinación del espacio aéreo.

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Artículo 18. Coordinación del espacio aéreo.
1. Los órganos competentes A través de los Ministerios instrumentos de Defensa coordinación pretáctica y táctica establecidos en la Orden de Fomento coordinarán 15 de marzo de 1995, por la que se aprueban las normas de coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea operativa (en adelante “normas de coordinación”), el director de la demostración coordinará con los proveedores de servicios de navegación aérea las actuaciones que sean necesarias en relación con la utilización del espacio aéreo y gestionarán, la gestión, si corresponde, de la publicación de un NOTAM.
Para ello, junto con la solicitud de declaración
NOTAM, sin perjuicio de conformidad aeronáutica o junto con que la declaración responsable Comisión Interministerial prevista en el artículo 26, el organizador deberá facilitar todos los detalles en relación con la utilización 6 de espacio aéreo para la demostración y, en su caso, los vuelos realizados fuera Ley 21/2003, de programa para promocionarla, a fin 7 de que puedan tomarse las correspondientes medidas julio, de coordinación. Seguridad Aérea (en adelante, “Comisión Interministerial”), pueda establecer procedimientos específicos.
En los casos en que sea necesaria la publicación del NOTAM, éste debe publicarse con anterioridad al otorgamiento de la conformidad aeronáutica. Cuando no sea precisa la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica en los supuestos previstos en el artículo 26, será un requisito imprescindible para la realización de la demostración la previa publicación del NOTAM, salvo para aquellas demostraciones en las que únicamente participen aeronaves no tripuladas siempre y cuando los límites verticales del volumen de espacio aéreo en que se llevarán a cabo las demostraciones sean inferiores a 120 metros del punto más próximo de la superficie terrestre sin perjuicio de que la Comisión Interministerial pueda establecer otros supuestos adicionales en los que teniendo en cuenta su afección a la aviación tripulada y la simplicidad de la demostración, se pueda excepcionar de la publicación de un NOTAM. No obstante, el director de la demostración podrá plantear la conveniencia de la publicación de un NOTAM por motivos de seguridad a través de los instrumentos establecidos en las normas de coordinación, siendo éstos los que se pronunciarán sobre su pertinencia.
En las demostraciones aéreas de realización periódica deben fijarse previamente las condiciones generales de utilización del espacio aéreo y la publicación, si corresponde, de un NOTAM único al inicio del periodo o, en su caso, la coordinación y publicación separada para cada una de las demostraciones programadas en dicho periodo.
Junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica o junto con la declaración responsable prevista en el artículo 26, el organizador deberá facilitar todos los detalles en relación con la utilización de espacio aéreo para la demostración y, en su caso, los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla.
2. En todo caso, para la coordinación del espacio aéreo se respetarán las siguientes condiciones:
a) Cuando la exhibición vaya a tener lugar en un emplazamiento que normalmente disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la demostración aérea coordinará con dichos servicios los detalles para las operaciones de exhibición, tales como, el plazo de tiempo y el tipo de servicio a proporcionar, el espacio aéreo que abarca, los procedimientos a cumplir en ese espacio aéreo y las frecuencias de radio y códigos de respondedor transpondedor que deben utilizarse.
b) Cuando la demostración aérea esté prevista en un emplazamiento que habitualmente no disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la demostración aérea deberá determinar si es necesaria la coordinación local de los mencionados servicios.
c) Para determinar si es necesario disponer de un coordinador local de tránsito aéreo para el desarrollo de la demostración, el director valorará, entre otras condiciones, la amplitud y complejidad del programa de la demostración, incluidos los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, y la necesidad de coordinar las actividades de la exhibición con las de otros usuarios del espacio aéreo y, en su caso, resolverá cual es el servicio de tránsito aéreo requerido y acordará con el prestador los detalles para las operaciones de la exhibición.
3. Cuando por d) En cualquier caso, cuando en la magnitud demostración aérea vayan a participar aeronaves no tripuladas sus operaciones deberán ajustarse a las condiciones de las zonas geográficas de UAS que sean aplicables al lugar de la demostración se considere necesario, demostración.
3. Conforme
a través del procedimiento previsto en el apartado primero, los procedimientos establecidos por la Comisión Interministerial, el director de la demostración o los servicios de transito tránsito aéreo encargados de su coordinación propondrán a los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y de Fomento Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el establecimiento de una zona temporal restringida para salvaguardar el espacio aéreo necesario durante el tiempo de la demostración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11377 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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