LexTotal

Legislación › Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea, en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la normativa específica que resulte de aplicación en cada caso, en especial a la que regule las instalaciones aeronáuticas, las aeronaves, el personal aeronáutico, las operaciones, la navegación y circulación aéreas o la notificación de sucesos.

2. En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa técnica sobre diseño y operación de aeródromos.

4. Lo establecido por este real decreto se entiende sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación a las demostraciones aéreas civiles, en particular, en materia de espectáculos públicos.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. BOE-A-2024-11377

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11377 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →