Legislación › Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 25 de junio de 2024.
Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Normativa aplicable. Régimen jurídico.
1. Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea, en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la Ley 48/1960, de 21 normativa específica que resulte de julio, sobre Navegación aérea y aplicación en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el cada caso, en especial a la que se aprueba regule las instalaciones aeronáuticas, las aeronaves, el Reglamento de personal aeronáutico, las operaciones, la navegación y circulación aérea, así como en sus normas aéreas o la notificación de desarrollo. sucesos.
2. En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
3. En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de la normativa técnica sobre diseño y operación de aeródromos de uso público. aeródromos.
4. Lo establecido por este real decreto se entiende sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación a las demostraciones aéreas civiles, en particular, en materia de espectáculos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-11377 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


