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Legislación › Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

Artículo 3. Régimen jurídico.

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Artículo 3. Normativa aplicable. Régimen jurídico.
1. Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea, en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la Ley 48/1960, de 21 normativa específica que resulte de julio, sobre Navegación aérea y aplicación en el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el cada caso, en especial a la que se aprueba regule las instalaciones aeronáuticas, las aeronaves, el Reglamento de personal aeronáutico, las operaciones, la navegación y circulación aérea, así como en sus normas aéreas o la notificación de desarrollo. sucesos.
2. En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de las Administraciones Públicas.
3. En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de la normativa técnica sobre diseño y operación de aeródromos de uso público. aeródromos.
4. Lo establecido por este real decreto se entiende sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación a las demostraciones aéreas civiles, en particular, en materia de espectáculos públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2024 En vigor BOE-A-2024-11377 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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