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Legislación › Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Artículo 13. Legitimación activa.

Artículo 13. Legitimación activa.

Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y la no discriminación, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.

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