Legislación › Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Artículo 14. Legitimación pasiva.
Artículo 14. Legitimación pasiva.
Podrán ser demandadas todas aquellas personas o entidades que vulneren los principios de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad Universal reconocidos en la presente Ley Foral colocando a las personas con discapacidad en situaciones de discriminación.


