Legislación › Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Disposición adicional cuarta. Viviendas de Promoción Pública.
Disposición adicional cuarta. Viviendas de Promoción Pública.
El porcentaje de viviendas de promoción pública reservadas para personas con discapacidad deberá mantener, al menos durante seis meses desde su oferta pública, el interior de las mismas sin distribución definitiva, con el objetivo de adaptarlas a las necesidades derivadas de la discapacidad del adjudicatario. En su caso, el promotor estará obligado a realizar las mencionadas adaptaciones. En el plazo de seis meses el Gobierno Foral regulará las adaptaciones mínimas necesarias.
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