Legislación › Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Disposición transitoria primera. Adaptación a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición transitoria primera. Adaptación a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Los planes, normas, ordenanzas y otras disposiciones de las Administraciones Públicas de Navarra vigentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral deberán adaptarse a lo regulado por la presente Ley Foral.
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